Fiestas de precepto
El Código de Derecho Canónico establece que el domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto.
El precepto u obligación de todos los fieles se circunscribe a la participación en la Santa Misa y a evitar realizar determinados trabajos. Antiguamente se hablaba de «trabajos serviles», una denominación que ha sido sustituida por la de «aquellos trabajos que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo». Es muy interesante esa referencia al descanso de la mente pues, a juicio de algunos comentaristas, el precepto no afectaría únicamente a los trabajos manuales, sino también a los trabajos intelectuales.
Junto a los domingos, la Iglesia ha establecido, con carácter general, otros días de precepto que son los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Corpus Christi, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción, Asunción, San José, San Pedro y San Pablo y la fiesta de Todos los Santos. Por su parte, cada Conferencia Episcopal puede señalar otras fiestas en sus respectivos países. También los obispos pueden añadir otras propias de sus diócesis.
Así, por ejemplo, las fiestas de precepto que se celebraron en España, en 2007, fueron:
1 de enero:
Festividad de Santa María, Madre de Dios
6 de enero:
Epifanía
19 de marzo:
San José
25 de julio:
Santiago Apóstol, patrón de España
15 de agosto:
La Asunción de la Virgen
1 de noviembre:
Todos los Santos
8 de diciembre:
La Inmaculada Concepción
25 de diciembre:
Navidad
Teniendo en cuenta que, en la actualidad, las fiestas laborales no coinciden con las de precepto, y con el fin de facilitar su cumplimiento, las festividades de la Ascensión y Corpus Christi que se celebran en jueves, son trasladadas al domingo siguiente. Lo mismo ocurre con la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo que es el 29 de junio, pero se traslada al domingo siguiente.
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