Federación de monasterios
Es una estructura de comunión entre monasterios femeninos de un mismo Instituto de Vida Consagrada, erigida por la Santa Sede para que compartan el mismo carisma, no permanezcan aislados y, prestándose mutua ayuda fraterna, vivan el valor irrenunciable de la comunión.
Cada federación está constituida por varios monasterios autónomos que tienen afinidad de espíritu y de tradiciones y, si bien no están configurados necesariamente según un criterio geográfico, siempre que sea posible, no deben estar demasiado distantes.
Su objetivo es promover la vida contemplativa de los monasterios, garantizar su ayuda en la formación inicial y permanente, así como el intercambio de monjas y bienes materiales.
Es de Derecho Pontificio por la fuente de la que deriva y por la autoridad de la que directamente depende y se rige por unos estatutos. Tiene personalidad jurídica pública de la Iglesia y también el ámbito civil, teniendo su sede en uno de los monasterios que la integran.
La adscripción a una federación es obligatoria para todos los monasterios, salvo que, por razones especiales, objetivas y justificadas, sean dispensados de esa obligación.
Los órganos de gobierno están constituidos por la Asamblea federal, integrada por la Presidenta federal, las Consejeras federales, la Ecónoma federal, la Superiora Mayor y una delegada de cada uno de los monasterios que la integran. Se debe reunir, con carácter ordinario, cada seis años y elige a la Presidenta federal y a los restantes cargos federales. Cada tres años se reúne la Asamblea federal intermedia para verificar las tareas realizadas y adoptar eventuales soluciones o cambios.
La Presidenta federal, elegida por un período de seis años, tiene a su cargo las misiones previstas en los estatutos, pero no tiene la consideración de Superiora Mayor.
El Consejo federal está constituido por cuatro consejeras, elegidas por la Asamblea General por seis años, entre todas las monjas profesas y asiste a la Presidenta federal en sus tareas.
Existen además los oficios de Ecónoma federal, encargada de los asuntos económicos de la federación; la Secretaria federal que custodia el archivo y levanta actas de las reuniones de la Asamblea; y la Formadora federal tiene a su cargo la preparación y realización de aquellos cursos y actividades encaminadas a cumplir uno de los fines primordiales para los que se constituyeron las federaciones.
El Asistente religioso de la federación es un presbítero nombrado por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, entre los tres propuestos por la Presidenta de la federación, pudiendo desempeñar ese cometido en varias federaciones, sobre cuyo funcionamiento debe remitir anualmente un informe a la citada congregación.
Todas las normas citadas fueron aprobadas por mandato del Papa Francisco, a través de la Instrucción Cor Orans de 25 de marzo de 2018.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.