Entredicho
También conocido como interdicto es una pena canónica, incluida entre las llamadas medicinales o censuras, que la Iglesia impone a quienes hayan cometido determinados delitos canónicos.
Puede ser latae sententiae, cuando se incurre de modo automático al realizarlo o ferendae sententiae, cuando se impone tras un proceso judicial o administrativo por el ordinario, habiendo sido precedida por advertencia o represión a la que no se ha hecho caso.
Entre los delitos tipificados en el vigente Código de Derecho Canónico y penados con esta censura latae sententiae se encuentran los que atentan físicamente contra un obispo; los que sin haber sido promovidos al orden sacerdotal realizan la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico; los que en las mismas circunstancias oyen una confesión sacramental; los que celebran o reciben un sacramento con simonía; quienes denuncian falsamente a un confesor; y los religiosos de votos perpetuos, no clérigos, que contraen matrimonio aunque sólo fuera civil. Pero para la censura ferendae sententiae hay una amplia casuística, aplicada especialmente en el pasado.
El entredicho puede ser dictado contra uno o varios individuos, pero también contra todos los fieles residentes en un determinado lugar, sea una parroquia concreta, un municipio o incluso todo un país. En este último caso hay ejemplos históricos que, lógicamente, no son de aplicación en el momento presente.
El rigor del entredicho también se fue atenuando en el transcurso del tiempo, pues inicialmente no se permitía a los fieles que habían sido condenados con esta censura asistir a la Misa, participar en los sacramentos e incluso recibir sepultura eclesiástica. Solamente quedaba exceptuado el bautismo de los recién nacidos y la administración del viático a los moribundos, aunque no la Extremaunción. Después se permitió que pudieran asistir a una misa semanal, siempre que se celebrase a puerta cerrada y sin que sonaran las campanas, así como administrar la confirmación a los recién bautizados.
En la actualidad, el entredicho impuesto a los clérigos les impide participar como ministro en la celebración de Eucaristía, administrar los sacramentos y recibirlos. Tampoco pueden recibirlos los fieles incursos en entredicho, aunque a diferencia de los condenados con la excomunión siguen formando parte de la comunidad con la que no rompen la comunión eclesial, a pesar de tener vedado el acceso a determinados bienes espirituales de la misma.
El levantamiento o absolución del entredicho es competencia del Papa, del obispo diocesano o de aquel sacerdote autorizado para ello, salvo en los casos de peligro de muerte que puede hacerlo cualquier sacerdote.
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