Edad
Tener cierta edad es un requisito necesario para recibir determinados sacramentos, ser ordenado, o para profesar en un convento o monasterio.
Para los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía se exigía tener uso de razón que, en la práctica, se admitía a partir de los siete años, aunque ya Pío X dictaminó que no era necesario ese límite de edad.
Para los esponsales la edad requerida era de siete años, mientras que para el matrimonio estaba fijada en catorce años para los varones y doce para las mujeres, aunque podía ser menor cuando, como se expresaba, «la malicia supla a la edad».
En el caso de las órdenes sagradas, el concilio de Trento fijó los veintidós años para el subdiaconado, veintitrés para el diaconado y veinticinco para el presbiterado. Aunque no había norma fija para la ordenación de los obispos, solía hacerse cuando hubieran cumplido los treinta años.
Para la profesión religiosa se exigía la misma edad que para el matrimonio, salvo en los casos en los que le regla fuera especialmente rigurosa, en cuyo caso se retrasaba hasta los dieciocho.
El Código de Derecho Canónico, actualmente vigente, establece las edades que a continuación se señalan para todos esos supuestos.
Además de otros requisitos, no puede ser padrino o madrina del Bautismo quien no tenga dieciséis años, salvo que haya obtenido dispensa. Para administrar la Confirmación se aconseja que se realice «en torno a la edad de la discreción», salvo que la respectiva Conferencia Episcopal establezca una. Para la Primera Comunión se requiere que hayan llegado al uso de razón,
Respecto al Sacramento del Orden se dispone que, tanto para el subdiaconado como para el diaconado, quien vaya a ser ordenado haya cumplido los veintitrés años y veinticinco para el presbiterado. En el caso de los obispos se requiere tener al menos treinta y cinco años y cumplir cinco desde que fue ordenado presbítero. Para el matrimonio se mantienen las mismas edades antes señaladas, dieciséis años para el varón y catorce para la mujer.
Se considera inválidamente admitido al noviciado quien aún no haya cumplido diecisiete años. Para la profesión temporal se requiere haber cumplido dieciocho. y para la perpetua veintidós.
Ha introducido también el concepto de jubilación que antes no existía, aunque bajo la forma de renuncia voluntaria que puede ser admitida inmediatamente o prolongada el tiempo que estime la autoridad correspondiente.
Los cardenales que están al frente de los dicasterios romanos deben presentarla al Papa al cumplir setenta y cinco años, aunque con carácter improrrogable todos los cardenales pierden su condición de electores a los ochenta.
A los obispos diocesanos se les ruega que presenten la renuncia de su oficio, al Papa, cuando cumplan también setenta y cinco años, aunque «se ruega encarecidamente» que lo hagan con anterioridad por enfermedad o causa grave. La misma norma rige para los obispos auxiliares y coadjutores.
En el caso de los párrocos, la renuncia se debe efectuar ante el obispo, al cumplir los setenta y cinco años, aunque puede demorar su aceptación por razones pastorales.
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