Deposición
Pena canónica que se imponía a eclesiásticos y religiosos que hubieran incurrido en delitos o pecados de especial gravedad. Podía ser verbal o actual; en este último caso se hablaba de degradación, aplicada a los condenados por tribunales civiles.
En virtud de esta pena, el condenado quedaba privado de ejercer las funciones propias del orden que le hubiera sido conferido y de los beneficios derivados, con carácter absoluto y perpetuo, lo que la diferencia de la suspensión, que es una censura con carácter temporal.
Para deponer a un obispo, se requería la concurrencia de al menos doce prelados; seis para un presbítero, tres para un diácono y el ordinario del lugar con su clero para los clérigos menores.
Posteriormente, el concilio de Trento dispuso que para la deposición verbal era suficiente un obispo, sin asistencia de otros, aunque para la degradación se aconsejaba la concurrencia de otros o, al menos, personas respetables y constituidas en dignidad.
A pesar del carácter perpetuo de la pena, el Papa podía levantarla, tras la penitencia realizada por el condenado que, antiguamente, era confinado en un monasterio.
El Código de Derecho Canónico vigente no menciona la deposición, sino tan solo la suspensión entre las censuras.
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