Delito canónico
La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos. De ahí, que el Código de Derecho Canónico dedique el libro VI del mismo a dichas sanciones, en el que se han introducido importantes modificaciones respecto al anterior.
El delito canónico es la infracción externa de una ley divina o canónica, realizada deliberadamente por quien tiene capacidad para ello. En este sentido el Código establece que es incapaz de cometer un delito los que carecen habitualmente de uso de razón.
Por otra parte no quedan sujetos a ninguna pena los menores de 16 años; los que ignoraban sin culpa que estaban infringiendo una ley o precepto; los que obraron por violencia o caso fortuito y los que actuaron en legítima defensa. El Código señala también las circunstancias atenuantes a considerar en cada caso, así como las agravantes.
Los delitos tipificados son aquellos que atentan contra la religión y la unidad de la Iglesia; los cometidos contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia; los de usurpación de funciones eclesiásticas o en el ejercicio de las mismas; los de falsedad; los que incurren los clérigos o religiosos en el cumplimiento de determinadas obligaciones; y los delitos contra la vida y la libertad del hombre.
Las sanciones penales con las que la Iglesia castiga a los que han cometido un delito pueden ser: penas medicinales o censuras; y penas expiatorias. Asimismo, puede imponer remedios penales y penitencias, sobre todo para prevenir los delitos.
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