Decreto singular
Es el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el que, para un caso particular, se toma una decisión o se hace una provisión, que por su naturaleza no presupone la petición de un interesado. Debe ser redactado por escrito, con una exposición de motivos, surtiendo efecto tras la correspondiente notificación. Afecta sólo a las cosas de que se trata y a las personas a las que se dirige. Deja de tener fuerza por la legítima revocación hecha por la autoridad competente, así como al cesar la ley para cuya ejecución se dio.
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