Bendición
En su acepción más frecuente es un sacramental que, efectuado por el ministro correspondiente suplica el favor de Dios sobre personas o cosas a las que santifica.
Ya en el Antiguo Testamento aparecen referencias constantes a bendiciones efectuadas por el propio Dios y, más tarde, por los patriarcas, sacerdotes y cabezas de familia. En el Nuevo Testamento, Cristo imparte su bendición y, a imagen suya, los Apóstoles y la Iglesia continuaron esta práctica con la que, glorificando a Dios, le pedimos que santifique aquellas personas o cosas sobre las que se actúa.
El objeto de la misma puede ser una persona o cosa. Dentro de sus efectos podemos distinguir las bendiciones que confieren condición sagrada a lo que se bendice, las que eran llamadas constitutivas, y las que no lo hacen, teniendo como fin exclusivo el pedir la protección divina sobre ellas. Estas últimas eran conocidas como bendiciones invocativas. El Codigo de Derecho Canónico señala que las bendiciones se han de impartir a los católicos pero autoriza a que puedan ser dadas a los catecúmenos e, incluso, a los no católicos siempre que no exista una prohibición expresa de la Iglesia
Entre las constitutivas se encuentran todas aquellas que sacralizan los espacios y objetos dedicados al culto. Asimismo, lo son las que, junto a la unción del crisma, se realizan en las ceremonias de consagración.
Dentro de las invocativas se incluyen un elevado número de las mismas que van desde las que se imparten a personas, animales, espacios no sagrados u objetos de diverso tipo.
El Bendicional que forma parte del actual Ritual incluye 41 Ordines o ritos de bendición a los que, su edición castellana, añade otros 7.
En función de la persona que las realiza distinguimos entre bendiciones papales, episcopales o presbiterales comúnmente llamadas sacerdotales.
No obstante, hay algunas reservadas al Sumo Pontífice entre las que se encuentran la bendición del palio arzobispal y la de la Rosa de Oro.
Son propias del obispo las llamadas consacratorias de iglesias, altares, objetos litúrgicos y personas en su ordenación.
La forma de realizarlas varia en uno u otro caso. Todas ellas incluyen una oración invocatoria y la señal de la Cruz trazada una vez por los presbíteros o tres por los obispos. Sin embargo, en el rito de algunas bendiciones se procede también a la imposición de manos y, en otros casos, se elevan las manos siguiendo la tradición veterotestamentaria en la que, por razones evidentes, no se hacía la señal de la Cruz.
De acuerdo con la forma de efectuarlas, las bendiciones pueden ser sencillas o solemnes, reservadas estas últimas para determinadas circunstancias y celebraciones.
Existen, finalmente, otro tipo de bendiciones que son las impartidas por los laicos entre las que podemos señalar la que el padre puede realizar sobre los hijos pero, en estos casos, no se trata de bendiciones rituales sino expresión de un mero deseo de protección divina o de acción de gracias como ocurre con prácticas piadosas, como la bendición de la mesa.
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