Beato
Es la denominación que reciben aquellas personas que, tras superar los pasos establecidos en los llamados procesos de beatificación y canonización, han sido proclamados como tales, tras la firma del correspondiente decreto por el que el Sumo Pontífice aprueba el preceptivo milagro y ordena la beatificación.
En la actualidad, esos procesos se rigen por lo dispuesto en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister, dada en Roma el 25 de enero de 1983 por San Juan Pablo II.
Es competencia de los obispos diocesanos la apertura de los procesos, a partir de la cual los candidatos a ser canonizados reciben el tratamiento de «siervos de Dios».
En la primea fase del proceso, siguiendo las directrices emanadas de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, se deben recabar las informaciones que se reseñan al tratar de la voz «canonización». Con el resultado de esos trabajos se elabora un documento que se denomina positio, el cual se remite a Roma donde continúa el proceso.
Allí se nombra un relator que, tras un detenido estudio de la positio, prepara una ponencia que es sometida a la consideración de los consultores teólogos y del promotor de la fe. Los juicios emitidos son analizados por los cardenales y obispos miembros de la Congregación que, si lo estiman oportuno, proponen al Sumo Pontífice la aprobación de un decreto por el que se reconoce que el siervo de Dios, denominación que recibe hasta ese momento el candidato, fue martirizado o practicó las virtudes cristianas en grado heroico. Si el Papa lo firma, pasa a tener la consideración de venerable.
De forma paralela, se han ido recopilando las informaciones necesarias acerca de la existencia de un milagro atribuido a la intercesión del siervo de Dios que es necesario para poder proceder a su beatificación. Por especial dispensa del Sumo Pontífice, la existencia de ese milagro no es necesaria para beatificar a los que sufrieron el martirio.
Otros trámites imprescindibles son el de la identificación de sus restos y la certificación de que no ha recibido culto hasta ese momento. Cuando se han cumplido todos los requisitos, la causa es sometida a la consideración del Papa quien, si lo considera pertinente, emite el decreto por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación.
Ha sido habitual que se lleve a cabo en una solemne ceremonia presidida por un cardenal, aunque durante los pontificados de San Pablo VI y de San Juan Pablo II las presidieron personalmente, en la mayoría de los casos.
Es entonces cuando el candidato recibe la denominación de «beato» y puede ser venerado públicamente, aunque tan sólo en el ámbito de su iglesia local. También se autoriza una oración especial y misa propia. Aunque su imagen puede ser representada no debe llevar el nimbo que es propio de quienes han sido declarados santos.
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