Absolución
Es el acto por el que, en el marco del Sacramento de la Penitencia o de la Reconciliación, el ministro del mismo que es un sacerdote concede al penitente el perdón de los pecados cometidos después del Bautismo y, al mismo tiempo, lo reconcilia con la Iglesia, a la que hirieron al pecar.
La fórmula de la absolución es «Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». Para que un sacerdote pueda absolver válidamente de los pecados se requería que, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a los que da la absolución. El Papa y los cardenales la tienen para oír confesiones en todo el mundo. También los obispos pueden ejercerla lícitamente, salvo que el obispo diocesano se oponga en algún caso concreto. El resto de los sacerdotes deben recibirla expresamente del ordinario del lugar que la conceden a quienes consideran aptos e idóneos para ese ministerio dentro del territorio de su jurisdicción. El actual Código de Derecho Canónico, en el canon 967 establece que «quienes tienen facultad habitual de oír confesiones tanto por razón del oficio como por concesión del Ordinario del lugar de incardinación o del lugar en que tienen su domicilio, pueden ejercer la misma facultad en cualquier parte, a no ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en un caso concreto».
En la Iglesia Católica, la absolución tiene carácter personal por parte del ministro, en virtud de la facultad recibida de Cristo al instituir el Sacramento: «A quienes perdonéis los pecados les quedan perdonados. A quienes se los retengáis, les quedan retenidos». En otras confesiones que gozan de este sacramento, se administra en forma deprecativa, no es el ministro quien absuelve, sino Jesucristo: «Jesucristo te absuelva».
Dentro del Sacramento de la Reconciliación, la absolución debe ser precedida por tres actos del penitente: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia.
La manifestación previa de los pecados mortales al confesor es requisito imprescindible para la validez del sacramento, salvo en los casos expresamente señalados en el vigente Código de Derecho Canónico.
Los efectos que surte la absolución son la reconciliación con Dios, por la que el penitente recupera la gracia; la reconciliación con la Iglesia; la remisión de la pena eterna contraído por los pecados mortales; la remisión parcial de las penas temporales consecuencia del pecado; el consuelo espiritual; la paz de la conciencia; y el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para hacer frente a las nuevas ocasiones de pecado que puedan presentarse en el futuro.
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