Abjurar
Retractarse de las creencias o errores que, hasta entonces, se han profesado. La abjuración puede ser pública o privada.
Desde los primeros siglos, la Iglesia impuso la obligación de abjurar a todos aquellos que hubieran incurrido en herejía. La abjuración no evitaba la penintencia pública y otras penas necesarias para alcanzar la reconciliación.
Como expresión de esta vuelta a la comunión eclesial se utilizaron diversas fórmulas. Entre ellas destacan la imposición de manos y la unción, a las que solía seguir el recitado del símbolo de la Fe.
La abjuración siguió siendo obligatoria para las personas que perteneciendo a sectas heréticas o a religiones cismáticas deseaban ser bautizadas en la Iglesia Católica.
Por otra parte, el Santo Oficio obligaba a abjurar a todos los procesados por sospechas de herejía. Esta abjuración tenía varios grados. Los inferiores y más frecuentes eran la abjuración de levi y la de vehementi. La primera era la que debían efectuar los que eran levemente sospechosos. Cuando las sospechas eran mucho más fundadas la abjuración era de vehementi. En uno y otro caso solían ser efectuadas públicamente para mayor humillación y en nada afectaban a las penas impuestas.
Para los herejes notorios existía la abjuración formali, seguida de penas mucho más graves que podían llegar a la condena a muerte.
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