Abadesa
Es la superiora de una comunidad de religiosas de vida contemplativa. Esta palabra fue adoptada, en el siglo VI, por analogía a la de abad, en aquellas comunidades femeninas paralelas a las de monjes, aunque se utiliza también en otras órdenes, como las pertenecientes a la familia franciscana o las carmelitas, nacidas en épocas posteriores.
Aunque equiparadas a los abades, en muchos aspectos, sus poderes estaban limitados por el hecho evidente de que las abadesas no habían recibido el Sacramento del Orden y estaban sometidas a la jurisdicción del Ordinario del lugar o del superior de la rama masculina de la misma orden.
Hay casos excepcionales como el de la abadesa de las Huelgas (Burgos) que, hasta el siglo XIX, disfrutó de un poder similar a la de los abades nullius, sobre un amplio territorio, donde podía, dentro del ámbito eclesiástico, dar dimisorias, conceder licencias para predicar y confesar, tramitar expedientes matrimoniales y otros actos similares que entrañaban ejercicio de jurisdicción pero no sacramental. Por otra parte, como señora temporal ejercía el mero y mixto imperio y el derecho a intervenir en la justicia civil y criminal en las más de 50 villas y lugares que dependían de ella.
Originalmente, las abadesas eran designadas por los obispos. Muy pronto lograron, como en el caso de los abades, el derecho a ser elegidas por su comunidad. Tras la elección se requiere la confirmación del Ordinario del lugar y la bendición, aunque este último trámite no es imprescindible.
La abadesa ejerce la autoridad dentro de su convento y garantiza el cumplimiento de la regla por la que se rige. Entre sus facultades está la de imponer sanciones y disciplinas a las religiosas que dependen de ella y dispensarlas de ellas. También puede impartir bendiciones privadas.
Como en el caso de los abades han existido abadesas mitradas, como la de las Huelgas que podían predicar a sus monjas desde el púlpito y leer el Evangelio en los Maitines.
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