Abad
Con este nombre se designa al superior de un monasterio o comunidad de monjes. En un principio se utilizaron otras denominaciones, hasta que se impuso ésta que, como señala el Diccionario de la Real Academia Española, significa «padre», un concepto que se adaptaba muy bien a lo dispuesto en la regla de San Benito que alcanzó gran difusión en Occidente.
Los primeros abades, como el resto de los monjes dependientes de ellos, no habían recibido las órdenes sagradas, lo que fue cambiando en el transcurso del tiempo y, a partir del siglo VII, era ya obligatoria la ordenación como presbítero del monje elegido abad.
El auge que adquirieron los monasterios en época medieval, cuando se convirtieron en centros culturales de singular importancia y elementos de vertebración del territorio donde se asentaban, fue dotando de un relieve especial a la figura de los abades, que llegaron a convertirse en señores feudales, incluso titulados, en ocasiones.
En virtud del alcance de su jurisdicción territorial, los abades podían ser Regulares, Praelatus quasi nullius dioecesis y Nullius.
El poder del abad se extiende a tres ámbitos: El relacionado con los bienes temporales, el del ejercicio de la autoridad sobre sus monjes, y el de control de la observancia religiosa.
En virtud de ello, dentro del monasterio, ejerce el gobierno superior del mismo; administra sus propiedades; preside las actividades comunitarias, especialmente el rezo del Oficio Divino; mantiene la disciplina y tiene facultad para sancionar a sus monjes e, incluso, excomulgarlos en determinadas circunstancias; supervisa, además, que la vida comunitaria se adapte a lo preceptuado en la Regla por la que se gobierna.
Todo abad, canónicamente elegido, es un abad regular y prelado, en el pleno sentido de la palabra. Ejerce su jurisdicción con la dispensa pasiva simple (exemptio passiva) de la autoridad del Ordinario del lugar. Sin embargo, existen casos especiales como los abades llamados «nullius» o los «praelatus quasi nullius dioecesis» con mucha mayor autonomía.
Los abades, tras su elección, deben ser confirmados por la autoridad eclesiástica competente que, en el caso de los nullius, es la Santa Sede. Después, debía procederse a su bendición, de acuerdo con lo prescrito en el Pontifical Romano, en el transcurso de una ceremonia en la que recibían los signos distintivos de su condición que, en el caso de los abades «nullius» o de los mitrados eran los propios de los obispos, con algunas diferencias. En estos casos utilizaban armas propias (v. Heráldica) y podían conferir órdenes menores a los monjes sometidos a su jurisdicción.
En los restantes casos se hablaba de abades de báculo, siendo diferente en su diseño al utilizado por los obispos.
También se utiliza para designar al superior del cabildo de una colegiata. Se trata por lo tanto de un abad secular, en contraposición a los abades regulares propios de las congregaciones monásticas a los que ante se ha hecho referencia.
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