Imagen
La imagen está hecha para recordar a la persona que representa. La segunda ley del Decálogo reza así: "No te harás imagen alguna de Dios" (Ex 20, 4). La ley prohíbe que el hombre represente a Dios, haciendo de El una imagen material. La razón profunda de esta prohibición está en que la imagen, hecha tan sólo para recordar a la persona que representa, puede, con el tiempo, convertirse en objeto de culto (cf. Sab 14, 12-21). El culto a Dios en el A. T. debe estar desprovisto de imágenes, porque El es trascendente, invisible, inaccesible. Nadie ha visto nunca a Dios (Jn 1, 18). Ni se le puede exactamente traducir en lenguaje humano, ni se le puede presencializar en una imagen. Es el irrepresentable. Entre Dios y el hombre hay una distancia insalvable; presencializarle en leño labrado, piedra esculpida o metal fundido es prácticamente un sacrilegio. Nadie puede fabricar una imagen de Dios (Dt 4, 15-19). La única imagen viva de Dios es el hombre (Gén 1, 26-27; Rom 8, 29). Imagen de Dios, en sentido perfecto, es Jesucristo (2 Cor 4, 4; Flp 2, 6). Las imágenes están prohibidas por cuanto pueden recibir culto idolátrico. Deben hacerse únicamente para recordar a la persona representada, jamás para sustituirla (Mc 12, 16; Lc 20, 24). En San Pablo se prohíbe sólo la adoración de imágenes paganas (1 Tes 1, 9; 1 Cor 5, 10; 10, 7). En las catacumbas aparecen ya las primeras imágenes del cristianismo. revelación.
E. M. N.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.