Culpa
La culpa puede ser de orden jurídico y se adquiere por quebrantamiento de la ley; en este caso el culpable se constituye en reo, sujeto a la pena correspondiente. En el orden moral, la culpa es igual al pecado. Para que el hombre sea culpable en el orden moral se requiere que haya cometido un acto pecaminoso, que haya quebrantado una ley a ciencia y conciencia; es decir, que tenga conocimiento de que la transgresión de esa ley es un pecado; que advierta claramente la transgresión y que lo haga voluntariamente, con consentimiento pleno; sólo así es plenamente responsable del acto. El mismo Jesucristo señala diversos grados de responsabilidad (Mt 11,22-24; Lc 12,48; Jn 19, 11); la falta de conocimiento o de advertencia exime de toda responsabilidad (Act 3,17; 17,30). El hombre culpable es un enfermo (Mc 2,17), que debe reconocer su enfermedad, es decir, su pecado (Lc 7,37; 15,18.21; 18,13), y ponerse en manos de Jesucristo, el único que le puede curar, perdonar sus pecados (Mt 9,6; Lc 7, 47), y que de hecho le perdonará por su sangre derramada en la cruz (Mt 26,28). perdón; conversión.
E. M. N.
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