INDULGENCIA
Remisión de la pena y acto reparador de las consecuencias del pecado. Para la Iglesia, todo pecado, incluso ya perdonado, lleva consigo un deber de reparación de lo que ha destruido (por ejemplo, hay que devolver el dinero robado).
En la Constitución apostólica “Indulgentiarum doctrina”, Pablo VI insiste acerca del efecto reparador del amor e indica que ninguna indulgencia se puede obtener son la conversión del corazón.
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