Deuterocanónico
griego deuteros, segundo, y latín canon, regla. Este adjetivo se aplica a los libros de las Sagradas Escrituras que no son admitidos como inspirados por Dios en los cánones palestino y los de las iglesias cristianas protestantes. El reformador Martín Lutero, en su traducción al alemán de la Biblia, los excluyó y los llamó apócrifos, pues sólo aceptó los textos redactados en hebreo. La controversia sobre la inclusión en el canon de estos libros se extendió por doce siglos, hasta la convocatoria del Concilio de Trento, en 1546, en el cual se estableció el canon definitivo de la Biblia, de acuerdo con la versión latina de San Jerónimo, la Vulgata, hecha ésta de la versión griega realizada para los judíos de la diáspora en Alejandría, cuya lengua ya era el griego, y que se conoce como la Septuaginta o de los Setenta, que abarca los libros del canon hebreo más otros tenidos como de inspiración por los judíos residentes en Alejandría, en Egipto.
La Iglesia católica romana entonces, denominó libros protocanónicos aquéllos sobre los que no hubo controversia, y deuterocanónicos, los que fueron incorporados, después, al canon oficial proclamado en el concilio tridentino, sin que el adjetivo d. indique que se trata de textos de segundo orden. Los libros deuterocanónicos del A. T. son: Tobías, Judit, Baruc, Sabiduría, Eclesiástico o Sirácida, 1 y 2 Macabeos y las adiciones griegas a los textos de Daniel: El Cántico de Azarías y el Cántico de los tres jóvenes, 3, 24-90; la historia de Susana, capítulo 13, y las historia de Bel y el dragón, capítulo 14; y Ester, cuyas adiciones griegas al texto hebreo puso San jerónimo, en la Vulgata, después de 10, 4 y 16, 24, y que en las versiones modernas aparecen en letra cursiva. El canon de la Iglesia ortodoxa es similar al católico, aunque excluye el libro del profeta Baruc.
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