can. 1043
Los fieles están obligados a manifestar al Ordinario o al párroco antes de la ordenación los impedimentos para la recepción de las órdenes de los que tengan noticia.
Christifideles obligatione tenentur impedimenta ad sacros ordines, si qua norint, Ordinario vel parocho ante ordinationem revelandi.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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