can. 1006
Debe administrarse este sacramento a los enfermo s que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.
Infirmis qui, cum suae mentis compotes essent, hoc sacramentum implicite saltem petierint, conferatur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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