can. 1000
1
Las unciones ha n de hacerse cuidadosamente, con las palabras, orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.
2
El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento.
1
Unctiones verbis, ordine et modo praescriptis in liturgicis libris, accurate peragantur; in casu tamen necessitatis, sufficit unctio unica in fronte vel etiam in alia corporis parte, integra formula prolata.
2
Unctiones peragat minister propria manu, nisi gravis ratio usum instrumenti suadeat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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